Las Juntas de Distrito son órganos creados con el objetivo de
facilitar la Participación Ciudadana en los asuntos locales y acercar la administración a sus vecinos.
Son un foro participativo plural donde están representados proporcionalmente los grupos políticos y las entidades ciudadanas de su entorno.
Se tratan y se debaten los temas que principalmente afectan al ámbito territorial de cada Junta de Distrito, además de otros temas de interés general que puedan afectar a sus vecinos y vecinas.
Las Juntas de Distrito son al mismo tiempo un
servicio municipal más cercano a los vecinos, pues en sus sedes se dará información sobre toda la actividad municipal en el barrio en especial y del resto del municipio en general, igualmente se podrán presentar consultas y propuestas a los Concejales presidentes y al Pleno de la Junta.
El artículo 128 de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, ha venido a establecer, para los municipios que se acogen al régimen de municipio de gran población, la necesidad de dotarse de Distritos como órganos de gestión desconcentrada del municipio.